lunes, 20 de febrero de 2012

Aplicación de los contratos de trabajo temporales


Hermes Saldívar

En la actualidad, los contratos temporales, o mejor dicho la contratación por tiempo determinado que contempla la Ley Federal del Trabajo, no tiene  el efecto que normalmente pretendemos darles como empresa; ya que dicha contratación solo puede ser aplicable en casos los específicos que marca la ley para efectos de validez, puesto que de lo contrario el término de un supuesto contrato temporal podría ser equiparado a un despido injustificado.

En virtud de lo anterior, examinaremos más a fondo los casos en los que son aplicables los contratos por tiempo determinado:

·         Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.

·         Cuando tenga por objeto sustituir  temporalmente  otro trabajador.

El en primer  caso, la razón de la temporalidad en el contrato gira en torno a la naturaleza u objeto del trabajo que se va a desempeñar, en este caso debe tener una naturaleza temporal, por ejemplo: la contratación de personal para un evento social, en este caso, al término del evento se termina el contrato de trabajo, puesto que el objeto del mismo era solo prestar el servicio para dicha eventualidad.

De igual manera es requisito indispensable para la terminación del contrato temporal y, por ende, de la relación de trabajo, que la materia  del trabajo no perdure, puesto que en caso de que ésta no se termine, el contrato quedará prorrogado de manera indefinida, por todo el tiempo que perdure dicha situación.

El segundo caso es mucho más sencillo, ya que  el objeto del trabajo queda bastante claro,  ya que como tiene utilidad solo para cubrir una vacante temporal de un trabajador, la cual puede ser  por ejemplo: cubrir una incapacidad, ya sea de maternidad o accidente de trabajo y al concluirse ésta, obviamente se concluiría la naturaleza temporal del contrato y, por ende, la relación de trabajo con el empleado temporal.

Por lo tanto, la legislación laboral actual no contempla contratos a prueba, a 28 días, ni a tres meses o sus derivados, ya que no encuadran en los casos previstos por la Ley Federal del Trabajo, puesto que no existe justificante que acredite el tiempo determinado, si contrato a una persona en una actividad o puesto  que la empresa constantemente requiera, es decir, si tenemos un restaurante, no puedo contratar de manera temporal al gerente del mismo,  o al chef, ya que por el objeto de mi empresa, son puestos o trabajo que siempre se van a desempeñar de una manera constante, podrán existir casos particulares sobre temporada alta y baja que valdría la pena evaluar con un profesional en materia laboral, pero en términos generales existe un riesgo considerable en simular este tipo de contratos temporales, sin una causa justificable.




No hay comentarios:

Publicar un comentario