Hermes Saldívar
En la
actualidad, los contratos temporales, o mejor dicho la contratación por tiempo
determinado que contempla la Ley Federal del Trabajo, no tiene el efecto que normalmente pretendemos darles
como empresa; ya que dicha contratación solo puede ser aplicable en casos los específicos
que marca la ley para efectos de validez, puesto que de lo contrario el término
de un supuesto contrato temporal podría ser equiparado a un despido
injustificado.
En
virtud de lo anterior, examinaremos más a fondo los casos en los que son
aplicables los contratos por tiempo determinado:
·
Cuando lo exija la
naturaleza del trabajo que se va a prestar.
·
Cuando tenga por objeto
sustituir temporalmente otro trabajador.
El en
primer caso, la razón de la temporalidad
en el contrato gira en torno a la naturaleza u objeto del trabajo que se va a
desempeñar, en este caso debe tener una naturaleza temporal, por ejemplo: la
contratación de personal para un evento social, en este caso, al término del
evento se termina el contrato de trabajo, puesto que el objeto del mismo era solo
prestar el servicio para dicha eventualidad.
De
igual manera es requisito indispensable para la terminación del contrato
temporal y, por ende, de la relación de trabajo, que la materia del trabajo no perdure, puesto que en caso de
que ésta no se termine, el contrato quedará prorrogado de manera indefinida,
por todo el tiempo que perdure dicha situación.
El
segundo caso es mucho más sencillo, ya que
el objeto del trabajo queda bastante claro, ya que como tiene utilidad solo para cubrir
una vacante temporal de un trabajador, la cual puede ser por ejemplo: cubrir una incapacidad, ya sea
de maternidad o accidente de trabajo y al concluirse ésta, obviamente se
concluiría la naturaleza temporal del contrato y, por ende, la relación de
trabajo con el empleado temporal.
Por
lo tanto, la legislación laboral actual no contempla contratos a prueba, a 28
días, ni a tres meses o sus derivados, ya que no encuadran en los casos
previstos por la Ley Federal del Trabajo, puesto que no existe justificante que
acredite el tiempo determinado, si contrato a una persona en una actividad o
puesto que la empresa constantemente
requiera, es decir, si tenemos un restaurante, no puedo contratar de manera
temporal al gerente del mismo, o al
chef, ya que por el objeto de mi empresa, son puestos o trabajo que siempre se
van a desempeñar de una manera constante, podrán existir casos particulares
sobre temporada alta y baja que valdría la pena evaluar con un profesional en materia
laboral, pero en términos generales existe un riesgo considerable en simular
este tipo de contratos temporales, sin una causa justificable.
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