lunes, 6 de febrero de 2012

El reparto de utilidades

Por Carlos E. Cantú Núñez

Cada año, los patrones deben cubrir una obligación: la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Existen muchos malentendidos respecto a dicha obligación, también conocida como “Reparto de Utilidades”. Por tanto, es importante que conozca los aspectos más elementales de la misma.

A más tardar 60 días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para las físicas), la empresa tiene la obligación de repartir entre sus trabajadores el porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. En la actualidad, dicho porcentaje asciende al 10 por ciento sobre la utilidad gravable manifestada en la declaración anual. Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La utilidad repartible debe dividirse en dos partes iguales: la primera se distribuye por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Es importante destacar que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a participar en en las utilidades; asimismo, que el salario de los demás trabajadores de confianza, para efectos del reparto, estará topado al del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, aumentado en un 20 por ciento.

No están obligadas a repartir utilidades las empresas de nueva creación; las empresas de industria extractiva, sólo cuando sean nuevas; las instituciones de asistencia privada; el Instituto Mexicano del Seguro Social; las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Las limitaciones a dichas exenciones se encuentran reguladas por el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores domésticos no tienen derecho al reparto de utilidades, y los eventuales sólo podrán gozar de ese beneficio si durante el año fiscal laboraron al menos 60 días.

El incumplimiento a la obligación de repartir utilidades puede ser sancionado, tanto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como por la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, en virtud del componente fiscal de la misma. Es menester, por ende, asesorarse correctamente y evitar posibles sanciones en contra de la empresa. //

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